viernes, 22 de junio de 2012

Vestimenta de los estudiantes de los Institutos de Formación Docente - Parte I


Según el Reglamento General de las Instituciones Educativas de la Provincia de Buenos Aires: “La vestimenta no podrá convertirse en causa generadora del incumplimiento de la obligatoriedad escolar prescrita por la legislación vigente.


Los Niveles y/o Modalidades determinarán las condiciones generales a cumplir, en materia de vestimenta escolar, con sujeción a las siguientes pautas:
1. Deberá satisfacer las condiciones de seguridad físicas que traen aparejados el desarrollo pedagógico de cada diseño curricular.
2. Deberá propiciar la identificación de su condición de alumno como tal y en relación con su acceso a los beneficios dispuestos por la legislación vigente.

Las instituciones educativas, en el  marco de estas pautas y en el respectivo régimen de convivencia, podrán resolver este aspecto atendiendo a sus particularidades y sin restringir el ejercicio de libertades individuales.

Los mismos criterios serán aplicables a todo el personal docente y administrativo.

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