Según el Reglamento General de las Instituciones Educativas de la Provincia de Buenos Aires: “La
vestimenta no podrá convertirse en causa generadora del incumplimiento
de la obligatoriedad escolar prescrita por la legislación vigente.
Los
Niveles y/o Modalidades determinarán las condiciones generales a
cumplir, en materia de vestimenta escolar, con sujeción a las siguientes
pautas:
1.
Deberá satisfacer las condiciones de seguridad físicas que traen
aparejados el desarrollo pedagógico de cada diseño curricular.
2.
Deberá propiciar la identificación de su condición de alumno como tal y
en relación con su acceso a los beneficios dispuestos por la
legislación vigente.
Las
instituciones educativas, en el marco de estas pautas y en el
respectivo régimen de convivencia, podrán resolver este aspecto
atendiendo a sus particularidades y sin restringir el ejercicio de
libertades individuales.
Los mismos criterios serán aplicables a todo el personal docente y administrativo.”
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